jueves, 22 de marzo de 2012

INFORME DE GESTION JUDICIAL “CLUB ATLETICO ESTUDIANTES”

INFORME DE GESTION JUDICIAL “CLUB ATLETICO ESTUDIANTES”:

Sres. Socios del Club Atlético Estudiantes:

Se informa que el día 14 de julio del 2010, los Sres. miembros de la Comisión Directiva otorgaron poder a favor de los Dres. Ramón Félix Moreno y Mariano Leonel Munuain.
Recibiendo de manera incompleta la documentación de las causas en trámite de parte de la anterior C.D., los suscriptos tuvimos que recolectar documentos, fotocopiar expedientes y tomar vista de causas iniciadas por y contra el Club Atlético Estudiantes.
Atento lo expuesto, se informa acerca de las causas en trámite hasta el día de la fecha.

1)“RIPOLI HUMBERTO C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES S/ DESPIDO:
Juzgado Nacional del Trabajo Nº 78.
El 19 de agosto de 2008 el Preparador Físico del Club Estudiantes, en la temporada en que Della Picca era el Director Técnico, inicia juicio laboral por la suma de $ 73.425. Si bien el ex entrenador fue citado como tercero, por omisión de la Comisión Directiva anterior se perdió dicho derecho debido a que se declaró la caducidad de la misma.
Actualmente el expediente está para sentencia.

2)“SZULBA, PEDRO ALEJANDRO Y OTRO C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA”:
Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1 – Secretaría 1 de San Martín (sito en Mitre 3680, 1er. Piso, San Martín, Buenos Aires) Exp Nº 23.974.
-El club es demandado junto a la A.F.A, Policía de la Provincia de Buenos Aires y Club Atlético Almirante Brown (la citada en garantía es El Surco Compañía de Seguros S.A.). El proceso lo inician dos hinchas de Almirante Brown que sufrieron graves heridas en un encuentro llevado a cabo en el Estadio Ciudad de Caseros.
La causa aún se encuentra en prueba.

3)“CLUB ATLETICO ESTUDIANTES C/ ROGE, PAGLO GABRIEL S/ EJECUTIVO”:
Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Nº 14.
El 03/11/2011 los autos se iniciaron en dicho departamento judicial considerando el domicilio del demandado. Previamente, la Justicia Nacional (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaria 30 -Expte. Nº 16.075/09- ratificado por la Cámara Comercial) se declaró incompetente aplicando el flamante fallo plenario sobre la materia.
El expediente está para notificar el mandamiento de intimación de pago.

4) “VIDELA C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES S/ DESPIDO”
Juzgado Laboral nº 20 (expte. nº 48.613/2011).
El actor reclama $257.848,94 como consecuencia de lo que él argumenta ha sido un despido indirecto.
El juicio se encuentra en etapa probatoria.
El actor presentó liquidación, peticionando también por períodos anteriores a su real fecha de ingreso, en los cuales ni siquiera ha cumplido tareas para la institución.

5) “SALUM, CLAUDIA ANDREA C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES S/ INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO”
Juzgado Laboral N° 11 (expte. N° 52636/10)
La actora resulta ser la viuda del Sr. Celso Benítez quien fuera masajista de nuestra institución y falleciera el 17/7/2008. Se reclama la suma de $ 17.236,22.
El juicio se encuentra en etapa probatoria y con posibilidades de conciliarlo si la actora reduce sus pretensiones.

Procesos finalizados con la intervención de los suscriptos:
1)“DIAZ MARCOS C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES S/ DESPIDO:
Juzgado Nacional del Trabajo Nº 8. Exp Nº 28642/2005
Al asumir los suscriptos, el expediente se encontraba en etapa de ejecución. Se ha ordenado que se libre giro a favor del Sr. Marcos Diaz por la suma de $ 53.966,38 en concepto de capital con más la suma de $ 10.706,85 en concepto de capital no imponible.
Por pedido de la Comisión Directiva actual, se ha instado el procedimiento correspondiente ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal a fin de que evalúe la presunta responsabilidad profesional del Dr. Pablo Roge, en dichas actuaciones.

2)“FERNÁNDEZ, GABRIELA SOLEDAD C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES S/ DESPIDO”
La actora cumplía tareas en la concentración del Estadio Ciudad de Caseros. Como consecuencia del despido indirecto, inició las acciones ante el Servicio de Conciliación Obligatoria. El reclamo era por la suma de $30.000. Finalmente se concilió por un monto de $6.000 más honorarios letrada requirente ($1.200) y conciliador ($ 847).

3)“GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES S/ EJECUCIÓN FISCAL”
• “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Club Atlético Estudiantes s/ Ejecución Fiscal” (expte. nº 726854), en trámite ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario nº 2, Sec. 3, de la Ciudad de Buenos Aires. Proceso iniciado como consecuencia de deuda por ampliación edilicia. El 17 de septiembre de 2008 y el 08 de octubre del mismo año, el club ha sido embargado por la suma de $49.505,80, monto depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por Metropolis Compañía Financiera S.A., (ex Tutelar Compañía Financiera S.A). El 19/09/2011, V.S. dispuso, en incidente por levantamiento de embargo, el levantamiento del mismo. Se diligenciaron los oficios al Banco Central como así también a Metropolis notificando la resolución. El Club percibió el monto embargado con más la suma de $28.324 en concepto de intereses abonados por Rickson S.A..
• “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Club Atlético Estudiantes s/ Ejecución Fiscal” (expte. nº 783397), en trámite ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario nº 3, Sec. 6, de la Ciudad de Buenos Aires. Proceso iniciado como consecuencia de deuda por ABL cuota 1 2002 hasta cuota 3 de 2006, por un monto de $67.495,41. El club ha sido embargado en Metropolis Compañía Financiera S.A. y en el Banco Central de la República Argentina. Los apoderados del club se presentaron, adjuntaron moratoria suscripta por Rickson S.A. y solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares (lo obtuvieron y fue notificado a las entidades respectivas).
• “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Club Atlético Estudiantes s/ Ejecución Fiscal” (expte. nº 1011622), en trámite ante el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario nº 14, Sec. 28, de la Ciudad de Buenos Aires. Proceso iniciado como consecuencia de deuda por ABL de cuota 04 de 2006 hasta 06 de 2009. Los apoderados de Estudiantes contestaron demanda y presentaron la moratoria suscripta por Rickson S.A, disponiéndose el archivo de dichas actuaciones.

Sin otro particular, y quedando a la entera disposición de los Sres. Asociados ante cualquier duda o consulta, saludamos a Uds. muy cordialmente.

DR. RAMON FELIX MORENO DR. MARIANO LEONEL MUNUAIN

No hay comentarios: